Dos párrafos. Siete líneas. Poco más de cien palabras. Esa es la extensión del artículo 155 de la Constitución Española. Un texto que no es difícil leer y entender. Tan solo hay que seguir el dictum kantiano: “ten el valor de servirte de tu propia razón”.
En
su primer apartado permite al Gobierno adoptar las medidas necesarias para
obligar al cumplimiento forzoso de sus obligaciones a las Comunidades Autónomas
que pudieran actuar de forma que atentara gravemente al interés general de
España, que no cumplieran con las obligaciones que impone la Constitución o las que imponen otras leyes. Esto último pone de manifiesto que
este artículo no tiene ese carácter extremadamente excepcional y dramático que
se le suele atribuir.
Si
el artículo 155 solo tuviera ese apartado quizá habría cierta dificultad para
interpretar cuáles podrían llegar a ser esas “medidas necesarias” para las que
queda facultado el gobierno tras la aprobación del Senado. Pero ese artículo
tiene un segundo apartado que las precisa.
En
efecto, para la ejecución de esas medidas, “el Gobierno podrá dar instrucciones
a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”. Eso es lo que el
Gobierno puede hacer: dar instrucciones que serán de obligado cumplimiento para
todos los afectados. Así que las autoridades a las que el Gobierno puede dar
esas instrucciones solo tienen dos formas de eludirlas: dimitiendo o asumiendo
las graves consecuencias individuales que tendría el incumplimiento de un
mandato en el que el Gobierno está ejerciendo una potestad constitucional
prevista expresamente en el artículo 155.
Pero
las medidas adoptadas por el Gobierno en el Acuerdo del Consejo de Ministros
extraordinario del 21 de octubre de 2017 exceden con mucho el carácter de
instrucciones dirigidas a determinadas autoridades de la Comunidad Autónoma de
Cataluña. De hecho, las primeras son el cese del Presidente de la Generalitat y
de todos los miembros de su Consejo de Gobierno y la asunción por parte del
Presidente del Gobierno de la Nación de las competencias del Parlamento catalán
en la propuesta y votación de un Presidente de la Generalitat.
Dar
instrucciones a una autoridad no es lo mismo que cesarla. Y el artículo 155.2
no contempla esa medida (a pesar de que quizá podría haberlo hecho). Así que, al
adoptar ese tipo de medidas, el Gobierno estaría asumiendo funciones que la
propia Constitución asigna al poder legislativo y para las que ese artículo no le
ha facultado ni siquiera en las circunstancias señaladas en su primer apartado.